Nuevas facturas

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En el primero de abril de dos mil once años entró en vigor el Decreto del Gobierno de 26.12.11g.№1137, adoptó nuevas directrices para completar los formularios de facturas.En este trabajo se encuentra su aplicación en el cálculo del IVA.

Simultáneamente con la introducción del Decreto №1137, dejó de existir previamente en vigor con el número novecientos catorce.En consecuencia, los formularios aprobados previamente de documentos a 01.04.2012 han perdido su poder.

nuevas facturas, así como los anteriores, deben elaborarse y llenar aquellas empresas cuya actividad actividades de conformidad con el artículo ciento cuarenta y sexto del Código Tributario es la base para el cálculo del IVA.Estos documentos, que se define por la ley, obligados a ponerse de pie y los contribuyentes que:

- tener beneficios fiscales previstos en los artículos 145 y 145.1 del Código Tributario;

- realizar transacciones comerciales, con sujeción a las preferencias de conformidad con el artículo 149 del Código Tributario.

nueva forma de factura, de acuerdo con la ley, también tienen la obligación de presentar los contribuyentes en nombre del proveedor con los que hayan celebrado un contrato para el suministro de bienes.Esta situación es posible en los casos descritos en el artículo 168 (apartado 3, párrafo 2) del Código Tributario.Estos incluyen:

- la compra de la producción, así como las obras y servicios de los proveedores extranjeros que no estén registrados en la Inspección como los contribuyentes;

- el procedimiento de obtención, adquisición y arrendamiento de bienes propiedad de las autoridades municipales o de una autoridad pública para los contratos celebrados con ellos.

nueva factura en el desempeño de ciertas transacciones se llena varias veces.Así que, si se hace la recepción previa de pago anticipado de las mercancías, y luego llevó a cabo el traslado, este documento debe hacerse dos veces.En primer lugar, en el monto de los fondos recibidos, entonces el valor de los productos.Esta posición se confirma en el artículo 168 (párrafo 3) del Código Fiscal.

nueva factura será registrado en un registro especial, así como en los libros de compras y ventas.Este requisito está consagrado en el artículo 169 (párrafo 3) del Código Fiscal.Ley

prevé situaciones en las nuevas facturas no se escriben.Estos casos se discuten Código Tributario.

1. Preparación de las facturas no es hecho por los bancos, las organizaciones dedicadas a seguros y fondos de pensiones, no gubernamental, en el desempeño de las operaciones cubiertas por la exención del IVA.

2. Nuevas facturas no están escritos por personas jurídicas y empresarios individuales que participan en el comercio minorista, la restauración, así como los servicios (obras producidas) para la población con el uso de los pagos en efectivo.

3. No se permitirá facturar entidades empresariales y los empresarios individuales que aplican regímenes fiscales especiales (UAT, UTII, USN).Por ley, este derecho está consagrado en la ausencia de sus bases de cálculo del IVA.

4. ¿Todavía no tienes que pagar un impuesto sobre el valor añadido, así como ejecutores factura valores.

Código Fiscal obliga a los contribuyentes a cumplir con los términos de las facturas de facturación.Este documento está sujeto a la elaboración de cinco días, teniendo en cuenta que no sea de trabajo, a partir de la fecha:

- recibo del pago por adelantado, incluyendo parcial, de la próxima entrega de los productos, servicios, ejecución de obras, así como la transferencia de los derechos de propiedad;

- envío de mercancías (prestación de diversos servicios y realizar ciertos trabajos).

Código Tributario especifica ciertos detalles de los cuales son formas de facturas deben ser llenados.Estos incluyen:

- número de registro y la fecha de emisión;

- INN comprador y el vendedor, así como su nombre y dirección;

- dirección, el nombre del destinatario y remitente;

- Nombre de los productos que se entregarán o una descripción de los trabajos (servicios) y sus unidades;

- № de corrección;

- nombre y código de la moneda en la cual el pago.